La Audiencia Nacional justificó la decisión de dejarle en libertad afirmando que "la ley incorpora a nuestro sistema el principio de humanidad de las penas (...). Y es que el principio de humanidad que incorpora el artículo 92 del Código Penal –donde se regula la libertad condicional- tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena". De esta forma, el tribunal entendió que al constatarse un riesgo patente para la vida de Uribetxebarria Bolinaga "ya no se necesitaba" que el preso hubiera mostrado arrepentimiento alguno de su pasado criminal. (...) "En caso de peligro patente para la vida del penado, la ley prescinde de la consideración sobre el delito, hace abstracción de tales datos dado el carácter absoluto del derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida", subrayó la Audiencia. No obstante, este tribunal recordó que "la libertad condicional no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal".
cortesia libertaddigital
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